Atención jubilados: si ganas menos de esta cantidad no necesitas hacer la declaración de la renta

En España, los jubilados deben tener muy presente las obligaciones fiscales al finalizar cada año, ya que sus pensiones, consideradas rendimientos del trabajo, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, existen límites de ingresos y excepciones que permiten que muchos jubilados queden exentos de presentar la declaración de la renta, lo que supone un alivio fiscal relevante en su etapa de retiro. Es fundamental conocer estos límites y las condiciones específicas que marca la Agencia Tributaria para evitar errores y sanciones no deseadas.

¿Cuánto puede ganar un jubilado sin declarar la renta?

Para el ejercicio fiscal 2024-2025, los jubilados que perciban menos de 22.000 euros brutos al año procedentes de un solo pagador están exentos de la obligación de presentar la declaración de la renta. Este umbral aplica siempre que la pensión provenga exclusivamente de una fuente, como la Seguridad Social. Este límite es especialmente relevante en el contexto español, donde la mayoría de las pensiones públicas no superan esta cantidad, lo que exime a una gran parte de los retirados de los trámites fiscales.

No obstante, si el jubilado percibe su pensión de más de un pagador—por ejemplo, de la Seguridad Social y una entidad privada o extranjera—el límite se reduce a 15.876 euros brutos anuales, siempre que la suma de los ingresos del segundo y los restantes pagadores supere los 2.500 euros en total. Esta condición se ha instaurado para controlar la tributación de pensiones procedentes del extranjero, fondos privados o sistemas complementarios, asegurando que los jubilados con múltiples fuentes de ingresos contribuyan de acuerdo a su capacidad económica.

Excepciones y pensiones exentas de IRPF

Existen situaciones en las que no solo se aplican límites de ingresos, sino que determinadas clases de pensión están totalmente exentas de tributación en el IRPF, independientemente del monto percibido:

  • Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Tanto las derivadas de la Seguridad Social como de clases pasivas disfrutan de exención absoluta.
  • Pensiones no contributivas de invalidez y jubilación: Estas prestaciones, orientadas a personas que no han cotizado lo suficiente, tampoco tributan en el IRPF.
  • Pensiones por actos de terrorismo: Las compensaciones derivadas de estos casos se consideran exentas, apoyando a las víctimas y sus familias.
  • Pensiones de orfandad para menores de 21 años (o mayores con discapacidad): No se consideran rendimientos sujetos al IRPF.
  • Prestaciones por maternidad y paternidad: Tras la sentencia del Tribunal Supremo en 2018, continúan siendo consideradas exentas en ejercicios posteriores.
  • Pensiones por conflictos bélicos u otras situaciones extraordinarias: Estas también gozan de exención, reconociendo el carácter especial de estas prestaciones.

Casos específicos y obligaciones adicionales

Si el jubilado recibe ingresos de actividades económicas, alquileres, compraventa de activos u otras fuentes además de la pensión, deberá contabilizar el total de rendimientos para determinar si supera los límites de exención. De igual modo, si se han aplicado retenciones superiores a las mínimas obligatorias, puede convenir presentar la declaración voluntariamente para recuperar posibles reembolsos. Igualmente, aunque esté exento, puede ser beneficioso revisar el borrador para valorar la conveniencia de declararlo, especialmente ante cambios legislativos, actualizaciones de deducciones o situaciones personales sobrevenidas.

Por otro lado, los jubilados que residan en el extranjero, reciban pensiones extranjeras o sean beneficiarios de fondos privados (como planes de pensiones o seguros de vida), deben prestar especial atención a los convenios de doble imposición y las reglas específicas sobre tributación de rentas internacionales. La Agencia Tributaria exige declarar todos los ingresos, aunque algunos puedan estar exentos o sujetos a retención en el país de origen.

¿Qué sucede si se superan los límites?

En el caso de superar los importes referidos—22.000 euros de un solo pagador o 15.876 euros de varios pagadores—el jubilado está obligado a presentar la declaración y regularizar su situación fiscal. En estos casos, la pensión se sumará al total de ingresos y se aplicarán las retenciones y deducciones correspondientes, según la escala de gravamen del IRPF. Ignorar esta obligación puede acarrear sanciones económicas y recargos.

Consejos prácticos y normativa vigente

La clave para los jubilados reside en conocer con detalle el origen y cuantía de sus pensiones, revisar las condiciones fiscales cada campaña y consultar a expertos tributarios ante cualquier duda, especialmente si la situación financiera cambia considerablemente, se reciben herencias, se obtienen rendimientos del capital, alquileres o se reside fuera de España de manera habitual. Además, la Agencia Tributaria actualiza frecuentemente los límites y requisitos, por lo que es fundamental informarse al inicio de cada ciclo fiscal para evitar errores y maximizar beneficios fiscales.

Las deducciones aplicables a los mayores y los jubilados también pueden mejorar el resultado final, como la deducción por vivienda habitual, aportaciones a planes de pensiones o beneficios específicos para personas con discapacidad. En particular, aquellos que perciben pensiones bajas o exentas y cumplen con los requisitos pueden disfrutar de una situación fiscal especialmente ventajosa.

Finalmente, cabe destacar que el principio de equidad fiscal garantiza que la carga impositiva se distribuya real y justamente entre todos los contribuyentes, evitando gravámenes excesivos sobre quienes cuentan con menor capacidad económica. La legislación española, sumada a convenios internacionales y normativas europeas sobre pensiones y tributación, protege especialmente a los jubilados con ingresos modestos permitiéndoles prescindir de trámites complejos cuando su renta no lo exige.

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